Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 19

En vigor desde 23 oct 2021
1. El pago de las tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará preferentemente mediante tarjeta de crédito o débito. No obstante, podrán utilizarse cualesquiera otros medios de pago previstos en la normativa reguladora de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la forma y con los efectos liberatorios que se determinen legal o reglamentariamente. La tarjeta de crédito o débito deberá estar incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas en cada momento por la Administración o por las entidades que presten el servicio de caja. Los importes ingresados por los obligados al pago a través de las tarjetas de crédito o débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo. 2. En todo caso, para satisfacer una misma deuda tributaria no podrán simultanearse varios medios de pago. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

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BOA-d-2006-90022#art-19

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