Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 16

En vigor desde 18 jul 2006
1. La gestión de las tasas corresponderá a los distintos Departamentos, organismos públicos y demás entidades dependientes de los mismos a los que estén afectos los bienes del dominio público cedidos en uso o a los que tengan atribuida la competencia para prestar el servicio o realizar la actividad que origina el devengo de la tasa. 2. No obstante lo anterior, corresponde al Departamento competente en materia de Hacienda el control y la coordinación de la gestión de las tasas por los órganos que la tienen encomendada, así como las funciones de inspección, investigación, comprobación e intervención del propio tributo, en los términos previstos por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

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BOA-d-2006-90022#art-16

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