Título TITULO I›Capítulo CAPITULO II
Art. 15 bis
En vigor desde 23 oct 2021
A solicitud del departamento competente en materia de hacienda, deberá realizarse un informe sobre cada tasa incluida en el catálogo que recoja los costes que repercuten en el establecimiento de la tasa y su comparativa con el conjunto de las Administraciones autonómicas, los tiempos de espera para la tramitación del servicio y su relación con los medios humanos y materiales disponibles para cumplirlo, los datos estadísticos que recogen las leyes sobre los sujetos pasivos y las propuestas de modificación de las tarifas para ajustarse a los principios de equivalencia y de capacidad económica establecidos en el artículo 9.
Se añade por el .1 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Tus anotaciones
ProBOA-d-2006-90022#art-15-bis