Título TITULO I›Capítulo CAPITULO III
Art. 22
En vigor desde 18 jul 2006
El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2006-90022#art-22