Título TITULO I›Capítulo CAPITULO III
Art. 23
En vigor desde 18 jul 2006
La recaudación de las tasas no ingresadas en período voluntario se realizará en el período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo o, en su defecto, a través del procedimiento de apremio, de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria, normas complementarias y disposiciones de desarrollo.
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ProBOA-d-2006-90022#art-23