Art. 19
Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 19

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En vigor desde 23 oct 2021
1. El pago de las tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará preferentemente mediante tarjeta de crédito o débito. No obstante, podrán utilizarse cualesquiera otros medios de pago previstos en la normativa reguladora de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la forma y con los efectos liberatorios que se determinen legal o reglamentariamente. La tarjeta de crédito o débito deberá estar incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas en cada momento por la Administración o por las entidades que presten el servicio de caja. Los importes ingresados por los obligados al pago a través de las tarjetas de crédito o débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo. 2. En todo caso, para satisfacer una misma deuda tributaria no podrán simultanearse varios medios de pago. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

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Pro

BOA-d-2006-90022#art-19