Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Derechos de adquisición voluntaria§ Subsección primera. Disposiciones generales

Art. 568

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En vigor desde 9 jun 2015
El título de constitución debe contener como mínimo los siguientes datos: a) El plazo de duración del derecho, que, si no se fija, se entiende que es de cuatro años, y el plazo de su ejercicio, si procede. b) Si se trata de un derecho de opción, la contraprestación para adquirir el bien o los criterios para fijarla y, si procede, el pacto de ejercicio unilateral de la facultad de optar. La contraprestación puede ser no dineraria. c) Si el derecho se constituye a título oneroso, la prima pactada para constituirlo y la forma en que se ha satisfecho. d) El domicilio de los concedentes de la opción o de los titulares del tanteo o del retracto a los efectos de las notificaciones preceptivas. e) La forma de acreditar el pago del precio o contraprestación, si se trata de un derecho de opción y se ha pactado su ejercicio unilateral. Se modifica el apartado a) por el art. 23 de la Ley 6/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6014 .

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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-5

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