Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Derechos de adquisición voluntaria›§ Subsección primera. Disposiciones generales
Art. 568
343 / 435-6
En vigor desde 9 jun 2015
El título de constitución debe contener como mínimo los siguientes datos:
a) El plazo de duración del derecho, que, si no se fija, se entiende que es de cuatro años, y el plazo de su ejercicio, si procede.
b) Si se trata de un derecho de opción, la contraprestación para adquirir el bien o los criterios para fijarla y, si procede, el pacto de ejercicio unilateral de la facultad de optar. La contraprestación puede ser no dineraria.
c) Si el derecho se constituye a título oneroso, la prima pactada para constituirlo y la forma en que se ha satisfecho.
d) El domicilio de los concedentes de la opción o de los titulares del tanteo o del retracto a los efectos de las notificaciones preceptivas.
e) La forma de acreditar el pago del precio o contraprestación, si se trata de un derecho de opción y se ha pactado su ejercicio unilateral.
Se modifica el apartado a) por el art. 23 de la Ley 6/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6014 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-5