Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Derechos de adquisición voluntaria›§ Subsección segunda. Derecho de opción
Art. 568
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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los propietarios están obligados a conservar con la diligencia debida el bien sujeto al derecho de opción y responden ante los optantes por el deterioro que dicho bien sufre por culpa o dolo.
2. Los titulares del derecho de opción tienen la facultad de inspeccionar el bien que está sujeto al mismo para comprobar su estado de conservación.
3. Los gastos necesarios corren a cargo de los propietarios del bien, salvo pacto en contrario. Los frutos pendientes en el momento de ejercer el derecho de opción y las mejoras y accesiones introducidas por los propietarios del bien pertenecen a los optantes, que no tienen la obligación de pagar su importe.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-9