Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 568
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En vigor desde 1 jul 2006
Los derechos de adquisición constituidos a favor de varios titulares de forma proindivisa deben ser ejercidos conjuntamente por todos los titulares o por uno o varios de ellos por cesión de los demás.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-3