Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 568

-4

En vigor desde 1 jul 2006
Los derechos de adquisición constituidos a favor de varios titulares de forma proindivisa deben ser ejercidos conjuntamente por todos los titulares o por uno o varios de ellos por cesión de los demás.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil