Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Derechos de adquisición voluntaria›§ Subsección primera. Disposiciones generales
Art. 568
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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los derechos de adquisición se extinguen por las causas generales de extinción de los derechos reales y, además, por su ejercicio o por el vencimiento del plazo de su duración.
2. Los titulares del derecho de tanteo pueden renunciar al mismo con relación a un determinado acuerdo de transmisión. La renuncia al derecho de tanteo implica la del retracto.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-6