Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Derechos de adquisición voluntaria§ Subsección primera. Disposiciones generales

Art. 568

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los derechos de adquisición se extinguen por las causas generales de extinción de los derechos reales y, además, por su ejercicio o por el vencimiento del plazo de su duración. 2. Los titulares del derecho de tanteo pueden renunciar al mismo con relación a un determinado acuerdo de transmisión. La renuncia al derecho de tanteo implica la del retracto.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-6

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