Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 568

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los derechos de adquisición pueden recaer sobre bienes inmuebles y muebles que puedan identificarse. 2. Los derechos de adquisición sobre bienes futuros están sujetos a la condición de la existencia efectiva de su objeto. 3. Los derechos de adquisición inscribibles constituidos sobre varios bienes deben indicar un precio individual para cada uno que haga posible el ejercicio de los derechos por separado. Se exceptúa el caso en que se ha indicado un precio global que exige un ejercicio conjunto sobre todos los bienes. 4. Los derechos de adquisición sobre un bien inmueble pueden constituirse sobre partes determinadas de este o de su edificabilidad. En estos casos, el precio de adquisición debe fijarse teniendo en cuenta la medida superficial u otros parámetros o módulos determinados.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-2

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