Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 568
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En vigor desde 1 ene 2018
1. Son derechos de adquisición voluntaria los siguientes:
a) La opción, que faculta a su titular para adquirir un bien en las condiciones establecidas por el negocio jurídico que la constituye.
b) El tanteo, que faculta a su titular para adquirir a título oneroso un bien en las mismas condiciones pactadas con otro adquirente.
c) El retracto, que faculta a su titular para subrogarse en el lugar del adquirente con las mismas condiciones convenidas en un negocio jurídico oneroso una vez ha tenido lugar la transmisión.
d) El derecho de redimir en la venta a carta de gracia, que faculta al vendedor para readquirir el bien vendido.
2. El tanteo y el retracto son derechos de adquisición legales en los casos en que lo establece el presente código. Estos derechos se rigen por la norma sectorial específica correspondiente.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 5.5 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero Ref. BOE-A-2017-2466#df-5 ., entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final 9. Redacción anterior: Artículo 568-1. Concepto. 1. Son derechos de adquisición voluntaria los siguientes: a) La opción, que faculta a su titular para adquirir un bien en las condiciones establecidas por el negocio jurídico que la constituye. b) El tanteo, que faculta a su titular para adquirir a título oneroso un bien en las mismas condiciones pactadas con otro adquirente. c) El retracto, que faculta a su titular para subrogarse en el lugar del adquirente o la adquirente en las mismas condiciones convenidas en un negocio jurídico oneroso una vez ha tenido lugar la transmisión. 2. El tanteo y el retracto son derechos de adquisición legales en los casos en que lo establece el presente código. Estos derechos se rigen por la norma sectorial específica correspondiente."
Se modifica por la disposición final 5.5 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-5 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568