Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Censo vitalicio
Art. 565
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En vigor desde 1 jul 2006
Puede pactarse válidamente que la persona que transmite la finca a cambio de la pensión retenga, con carácter vitalicio o temporal, un derecho de usufructo o de habitación sobre la misma finca, los cuales se consolidan necesariamente con la propiedad cuando se extingue el censo.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-565-32