Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Disposiciones comunes
Art. 562
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En vigor desde 1 jul 2006
Los derechos de uso y de habitación se regulan por lo que establecen su título de constitución, el presente capítulo y, subsidiariamente, la regulación del usufructo.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-562