Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Exclusión§ Subsección segunda. Cierre de fincas

Art. 544

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En vigor desde 1 jul 2006
Los propietarios pueden cerrar sus fincas salvando las servidumbres que estén constituidas en las mismas.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-544-7

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