Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Exclusión§ Subsección primera. Acción negatoria

Art. 544

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En vigor desde 1 jul 2006
1. La acción negatoria permite a los propietarios de una finca poner fin a las perturbaciones e inmisiones ilegítimas en su derecho que no consistan en la privación o retención indebidas de la posesión, así como exigir que no se produzcan perturbaciones futuras y previsibles del mismo género. 2. La misma acción real a la que se refiere el apartado 1 corresponde a los titulares de derechos reales limitados que comportan posesión para poner fin a las perturbaciones que los afectan.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-544-3

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