Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Exclusión›§ Subsección segunda. Cierre de fincas
Art. 544
89 / 435-8
En vigor desde 1 jul 2006
Los propietarios pueden cerrar sus fincas salvando las servidumbres que estén constituidas en las mismas.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-544-7