Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Exclusión§ Subsección tercera. Delimitación y amojonamiento

Art. 544

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los propietarios pueden delimitar y poner mojones o términos a su finca, de forma total o parcial. 2. Las acciones de delimitación y amojonamiento corresponden, además de a los propietarios, a los demás titulares de derechos reales posesorios.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-544-8

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