Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Reivindicación

Art. 544

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En vigor desde 1 jul 2006
La acción reivindicatoria no prescribe, sin perjuicio de lo establecido por la presente ley en materia de usucapión.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-544-2

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