Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Exclusión§ Subsección primera. Acción negatoria

Art. 544

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En vigor desde 1 ene 2009
1. La acción negatoria tiene por objeto la protección de la libertad del dominio de los inmuebles y el restablecimiento de la cosa al estado anterior a una perturbación jurídica o material. 2. Puede reclamarse, en el ejercicio de la acción negatoria, además de la cesación de la perturbación, la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios producidos. 3. En el ejercicio de la acción negatoria no es preciso que los actores prueben la ilegitimidad de la perturbación. Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por la disposición final 2.h) e i) de la Ley 10/2008, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2008-13533 .

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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-544-5

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