Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Reivindicación
Art. 544
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En vigor desde 1 jul 2006
La acción reivindicatoria permite a los propietarios no poseedores obtener la restitución del bien ante los poseedores no propietarios, sin perjuicio de la protección posesoria que las leyes reconocen a los poseedores.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-544