Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Exclusión›§ Subsección primera. Acción negatoria
Art. 544
87 / 435-6
En vigor desde 1 ene 2009
1. La acción negatoria tiene por objeto la protección de la libertad del dominio de los inmuebles y el restablecimiento de la cosa al estado anterior a una perturbación jurídica o material.
2. Puede reclamarse, en el ejercicio de la acción negatoria, además de la cesación de la perturbación, la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios producidos.
3. En el ejercicio de la acción negatoria no es preciso que los actores prueben la ilegitimidad de la perturbación.
Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por la disposición final 2.h) e i) de la Ley 10/2008, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2008-13533 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-544-5