Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Los frutos

Art. 541

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los frutos en especie se adquieren por su producción cuando se separan del bien que los produce. 2. Los frutos en dinero se adquieren por su devengo y se entienden percibidos día a día.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-541-3

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