Art. 541 · -4
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Los frutos

Art. 541

57 / 435

-4

En vigor desde 1 jul 2006
1. Los frutos en especie se adquieren por su producción cuando se separan del bien que los produce. 2. Los frutos en dinero se adquieren por su devengo y se entienden percibidos día a día.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-541-3