Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Accesión›§ Subsección primera. Disposiciones generales
Art. 542
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En vigor desde 1 jul 2006
1. La propiedad de un bien atribuye el derecho a adquirir, por accesión, lo que se le une, con la obligación de pagar, si procede, la indemnización que corresponda.
2. La accesión, si es voluntaria, es artificial. En caso contrario, es natural.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-542