Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 532

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En vigor desde 1 jul 2006
1. El derecho real se extingue cuando se produce la reunión de titularidades entre los propietarios y los titulares del derecho real. La extinción también se produce con la reunión de titularidades relativas a diferentes derechos reales cuando uno grava al otro. 2. Los casos en que el presente código establece o permite la separación de patrimonios o la subsistencia autónoma de los derechos reales se exceptúan de lo establecido por el apartado 1.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-532-2

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