Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Accesión§ Subsección primera. Disposiciones generales

Art. 542

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En vigor desde 1 jul 2006
La accesión se rige por las disposiciones del presente código, sin perjuicio de las clases de accesión que tengan una regulación específica, en cuyo caso se aplica la legislación especial y, supletoriamente, las disposiciones del presente código.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-542-1

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