Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 19 ene 2006
1. En el plazo de seis meses desde su toma de posesión, el Procurador General elevará a la Junta General el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento en los términos previstos en el artículo 37.2 de esta Ley.
2. El Reglamento citado en el apartado anterior será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#disposicion-final-segunda