Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 ene 2006
Se faculta al Consejo de Gobierno para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Procurador General hasta tanto se cree su propia Sección en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias.
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