Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Conclusión de la investigación

Art. 22

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En vigor desde 19 ene 2006
El Procurador General deberá notificar al interesado el resultado de las investigaciones, así como a la autoridad responsable del sujeto concernido por la queja o la investigación de oficio.
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eli/es-as/l/2005/12/16/5#art-22