Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

2 / 54
En vigor desde 19 ene 2006
Podrá ser elegido Procurador General quien de acuerdo con el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias goce de la condición política de asturiano y se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2005/12/16/5#art-2