Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la financiación de la Universidad de Zaragoza
Art. 52
En vigor desde 25 jun 2005
1. La financiación básica, no condicionada al cumplimiento de objetivos, deberá ser suficiente para garantizar el funcionamiento general de la Universidad y atenderá a sufragar costes de personal, gastos de inversión en bienes y servicios y gastos de reparación, mantenimiento y conservación de instalaciones y equipamientos.
2. La financiación básica se calculará en función del número de estudiantes y del tipo de enseñanzas, incluyendo factores correctores relacionados con el nivel de innovación docente, el nivel de actividad investigadora y de gestión, el grado de experimentalidad de las enseñanzas y el lugar donde se impartan, con especial atención a la financiación de los estudios que se desarrollen en Huesca y en Teruel.
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Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-52