Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la financiación de la Universidad de Zaragoza

Art. 57

En vigor desde 25 jun 2005
1. Los efectos del modelo de financiación descrito se evaluarán cada cuatro años, debiendo existir para ello un informe específico de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón. 2. Cuando en función de los procesos de evaluación realizada se juzgue que es necesaria una variación del modelo de financiación, el Departamento competente en materia de educación universitaria deberá someter los principios de esa variación a informe de la Universidad de Zaragoza antes de que el Gobierno de Aragón adopte el correspondiente Acuerdo.
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eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-57

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