Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la financiación de la Universidad de Zaragoza
Art. 54
En vigor desde 25 jun 2005
1. La financiación de inversiones de la Universidad de Zaragoza podrá estar ligada a contratos-programa o a convenios plurianuales. También podrá existir financiación de origen privado o de otras instituciones vinculada a la realización de inversiones.
2. El Gobierno elaborará periódicamente, con participación de la universidad, un plan plurianual de inversiones en el que se especificarán las actuaciones que se compromete a financiar y que servirán para la suscripción de contratos-programa o convenios plurianuales con la Universidad de Zaragoza.
3. El plan de inversiones universitarias debe tener en cuenta la aplicación de criterios de sostenibilidad y de medidas que faciliten la movilidad de las personas con discapacidades.
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Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-54