Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la financiación de la Universidad de Zaragoza
Art. 51
En vigor desde 25 jun 2005
1. La financiación de la Universidad de Zaragoza, en cuanto a los recursos provenientes del Gobierno de Aragón, se alcanzará a través de los siguientes tipos:
a) Financiación básica del servicio universitario, mediante la que se atenderá el coste del funcionamiento general de la Universidad.
b) Financiación condicionada a la consecución de objetivos.
c) Financiación vinculada a la realización de inversiones en infraestructuras.
d) Financiación para la realización de tareas investigadoras.
e) Financiación para mejorar la relación entre la Universidad y la sociedad.
2. No se incluyen en los tipos de financiación regulados en el apartado primero las cantidades correspondientes a las becas y ayudas dirigidas al alumnado que vaya a cursar estudios en la Universidad de Zaragoza. No obstante, la exención de los precios académicos vinculada al otorgamiento de becas deberá estar contemplada en la correspondiente financiación que reciba la Universidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-51