Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 25 jun 2005
1. Por el Gobierno de Aragón y por las universidades se impulsará el avance del conocimiento mediante la formación investigadora, la investigación y la innovación tecnológica. Asimismo, se facilitará que los nuevos conocimientos y las nuevas tecnologías lleguen a la sociedad, mediante la implantación de mecanismos de transferencia adecuados. 2. La actuación de la Comunidad Autónoma se desarrollará en el ámbito de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón y, en particular, del Plan autonómico de investigación regulado por ella.
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eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-47

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