Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

En vigor desde 25 jun 2005
1. Las reglas que sobre financiación de la Universidad de Zaragoza contiene este Capítulo se fundamentan en el principio de garantía de estabilidad y de suficiencia de los ingresos, que facilite e incentive la mejora continuada de la calidad del servicio de la educación superior en Aragón. A través de la aplicación de estas reglas, se posibilitará que la Universidad de Zaragoza pueda desarrollar una programación plurianual de sus inversiones y gastos. 2. La gestión del presupuesto por parte de la Universidad se basará en principios de planificación, supeditación al cumplimiento de objetivos y rendición de cuentas. El Consejo Social, a esos efectos, desarrollará las funciones que le otorgan esta Ley y su propia normativa. 3. La Universidad de Zaragoza se financiará también con recursos privados o provenientes de otras instituciones públicas de la forma como lo regulen sus Estatutos y normas internas de funcionamiento.
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eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-50

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