Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

En vigor desde 25 jun 2005
1. El personal docente e investigador debe desarrollar una enseñanza de calidad mediante una competencia profesional reconocida y una metodología docente renovada y eficaz. 2. El Departamento competente en materia de educación universitaria y las universidades deben facilitar que el profesorado, a lo largo de su vida académica y, especialmente, en su primera etapa de actuación docente, tenga las posibilidades de formación adecuada para ofrecer una docencia de calidad y para actualizar sus conocimientos y habilidades. 3. La docencia universitaria será objeto de evaluación. A tal efecto, las universidades y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón deben desarrollar metodologías y programas de evaluación de la docencia en sus diversas modalidades.
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eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-46

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