Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 63
63 / 80En vigor desde 25 may 2004
Son infracciones muy graves las tipificadas en el artículo anterior cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas o el medio ambiente.
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Proeli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-63