Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 54

En vigor desde 1 may 2012
1. La elaboración de vino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi sin haber realizado la correspondiente notificación de actividad al Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando no constase requerimiento del órgano competente. 2. La ausencia de libros-registro, sin causa justificada, cuando fueren requeridos para su control en actos de inspección. 3. Las inexactitudes o errores en libros-registro, en declaraciones relativas a uvas, vinos o mostos, o en documentos de acompañamiento, cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la real no supere un 15 por ciento de esta última. 4. La falta de actualización de los libros-registro cuando no haya transcurrido más de un mes desde la fecha en que debió practicarse el primer asiento no reflejado. 5. La presentación de declaraciones relativas a uvas, vinos o mostos fuera del plazo reglamentario. 6. La falta de alguna de las indicaciones obligatorias en el etiquetado o presentación de los productos, salvo que sea considerada infracción grave, o su expresión en forma distinta a la reglamentaria. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 7/2012, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2012-6368

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eli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-54

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