Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 57

En vigor desde 25 may 2004
Son infracciones por obstrucción las relativas a la obstaculización del deber de colaboración, información, comunicación o comparecencia. Su clasificación en leves, graves y muy graves se hará en atención a la naturaleza del deber de colaboración infringido y de la entidad y consecuencias de la acción u omisión obstructora.
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eli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-57

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