Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 56

En vigor desde 1 may 2012
1. (Derogado). 2. La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma, sin contar con la autorización del órgano competente, de mercancías intervenidas cautelarmente, si se violan los precintos o si las mercancías salen de las instalaciones donde fueron intervenidas. 3. La utilización, sin derecho a ello, de indicaciones, nombres comerciales, marcas, símbolos o emblemas que hagan referencia a los nombres amparados por un vino de calidad o que, por su similitud fonética o gráfica con los nombres protegidos, signos o emblemas, puedan inducir a confusión sobre la naturaleza, calidad u origen de los productos, aunque vayan precedidos por los términos «tipo», «estilo», «género», «imitación», «sucedáneo» u otros análogos. 4. La utilización, cuando no se tenga derecho a ello, de las menciones «crianza», «reserva» y «gran reserva», reservadas a los vinos de calidad. 5. El uso de nombres protegidos en productos a los que expresamente se les haya denegado. 6. La indebida tenencia, negociación o utilización de los documentos, etiquetas, contraetiquetas, precintas y otros elementos de identificación propios de los vinos de calidad, así como la falsificación de los mismos, siempre que esto no sea constitutivo de delito o falta. Se deroga el apartado 1 por el de la Ley 7/2012, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2012-6368

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eli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-56

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