Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 51
En vigor desde 1 may 2012
1. (Suprimido).
2. La tenencia o venta de productos enológicos sin autorización.
3. La elaboración o transformación de los productos regulados en esta ley mediante tratamientos, prácticas o procesos no autorizados, o su aplicación en forma distinta a la establecida, siempre que no exista riesgo para la salud, así como la adición o sustracción de sustancias que modifiquen la composición de los productos regulados con resultados fraudulentos.
4. Efectuar operaciones de elaboración, envasado o etiquetado de vinos de calidad en instalaciones no inscritas en los mismos.
5. Las defraudaciones y discrepancias entre las características reales de los productos y las ofrecidas por el productor, elaborador o envasador.
6. La tenencia de máquinas, instalaciones o productos no autorizados para la elaboración o almacenamiento de vinos o mostos, en locales de las industrias elaboradoras o envasadoras, siempre que no entrañen riesgos para la salud.
Se suprime el apartado 1 por el de la Ley 7/2012, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2012-6368
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-51