Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 66
DerogadoEn vigor desde 30 jun 2004
1. Tendrá la condición de sujeto pasivo de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales, en calidad de contribuyente, la persona física o jurídica propietaria o titular de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales o de cualesquiera otros bienes o actividades enclavados en terrenos forestales o colindantes con los mismos, cuando solicite, se beneficie directamente o sea afectado de modo particular por la prestación de los servicios de extinción de incendios forestales.
2. Concurriendo el presupuesto de hecho previsto en el apartado anterior, tendrán también la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-66