Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 65
DerogadoEn vigor desde 30 jun 2004
Se crea la Tasa de Extinción de Incendios Forestales, cuyo hecho imponible está constituido por la prestación de servicios de extinción de incendios forestales a través de medios y personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, o a cargo de ésta.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-65