Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Planes municipales o de mancomunidades de extinción de incendios forestales

Art. 51

En vigor desde 30 jun 2004
1. Los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de incendios Forestales se elaborarán en el marco de las directrices que establezca el Plan INFOEX, y tendrán el siguiente contenido mínimo: a) Objeto del plan. b) Delimitación de su ámbito territorial de aplicación. c) Descripción territorial y zonificación. d) Determinación de núcleos, instalaciones o construcciones en las que deberán elaborarse Planes de Autoprotección por Incendios Forestales. e) Localización y descripción de las infraestructuras e instalaciones de apoyo para las labores de detección y extinción de incendios. f) Estructura organizativa y procedimientos de intervención, con previsión de la coordinación con otras Administraciones. g) Medidas de fomento para la creación de Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio o equivalentes. h) Procedimientos de información a la población. i) Catalogación de los recursos disponibles. j) Medios humanos y previsiones de movilización. k) Procedimientos operativos. 2. Los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales incluirán como Anexo todos los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales comprendidos en su ámbito territorial. 3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos documentales aplicables a estos planes.
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eli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-51

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