Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Plan INFOEX
Art. 48
En vigor desde 30 jun 2004
1. El Plan INFOEX se aprobará por Decreto del Consejo de Gobierno, e incluirá el siguiente contenido mínimo:
a) Zonificación del territorio en función del riesgo y previsibles consecuencias de los incendios forestales, así como delimitación de áreas según los posibles requerimientos de intervención y el despliegue de medios y recursos.
b) Localización de las infraestructuras físicas existentes y las actuaciones precisas para la detección y extinción de los incendios forestales.
c) Definición de las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendios forestales, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros que definen el riesgo.
d) Estructura organizativa y procedimientos para la intervención en caso de incendio.
e) Mecanismos y procedimientos de coordinación, colaboración o cooperación con la Administración del Estado y las Administraciones Locales.
f) Sistemas organizativos para el funcionamiento del personal voluntario.
g) Procedimientos de información a los ciudadanos.
h) Catálogo de los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.
i) Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales incluidos en su ámbito territorial.
j) Relación de Personal adscrito al Plan INFOEX.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-48