Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Planes de autoprotección por incendios forestales
Art. 53
En vigor desde 30 jun 2004
Los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales tendrán por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales que deban realizar aquellas empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones, viviendas aisladas, campamentos, e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, así como las asociaciones o empresas con fines de explotación forestal que realicen labores de explotación dentro de dichas zonas, y los propietarios de fincas forestales y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute sobre las mismas.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-53