Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Normas comunes
Art. 46
En vigor desde 30 jun 2004
La aprobación de los planes a que se refiere el artículo 43 implicará la declaración de utilidad pública de las actuaciones que en los mismos se determinen y la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-46