Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Normas comunes

Art. 46

En vigor desde 30 jun 2004
La aprobación de los planes a que se refiere el artículo 43 implicará la declaración de utilidad pública de las actuaciones que en los mismos se determinen y la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil